REGLA 7.3 CONTACTO DIRECTO CON POSIBLES CLIENTES
d. El abogado no debe solicitar empleo profesional como profesional privado para el abogado, un socio o asociadoa través del contacto personal directo o a través del contacto telefónico en vivo, con una persona que no sea abogado y que no haya solicitado asesoramiento con respecto al empleo de un abogado.
La pena máxima por la violación de esta norma es la inhabilitación.
Comentario
Contacto personal directo
[1] Existe un potencial de abuso inherente a la solicitud mediante el contacto personal directo por parte de un abogado con posibles clientes que se sabe que necesitan servicios jurídicos. Somete a los legos a la insistencia privada de un abogado capacitado, en un encuentro interpersonal directo. Un posible cliente a menudo se siente abrumado por la situación que da lugar a la necesidad de servicios jurídicos, y puede tener una capacidad de raciocinio, de juicio y de protección del propio interés. Además, el abogado que busca la contratación se enfrenta a un conflicto derivado del propio interés del abogado, que puede colorear el asesoramiento y la representación ofrecidos al posible cliente vulnerable.
[2] Por lo tanto, la situación está plagada de posibilidades de influencia indebida, intimidación y extralimitación. El potencial de abuso inherente a la solicitud de posibles clientes a través del contacto personal justifica su prohibición, en particular porque el contacto directo por escrito permitido bajo el párrafo (b) de esta Regla ofrece un medio alternativo para comunicar la información necesaria a aquellos que pueden necesitar servicios legales. También se incluyen en los tipos de contacto personal prohibidos el contacto personal directo a través de un intermediario y el contacto directo por teléfono.
Para más información: http://www.gabar.org/barrules/handbookdetail.cfm?what=rule&id=149