REGLA 7.3 CONTACTO DIRECTO CON POSIBLES CLIENTES
d. El abogado no podrá solicitar empleo profesional como profesional privado para el abogado, un socio o asociadomediante contacto personal directo o mediante contacto telefónico en directo, con una persona que no sea abogado y que no haya solicitado asesoramiento en relación con el empleo de un abogado.
La sanción máxima por infracción de esta norma es la inhabilitación.
Comentario
Contacto personal directo
[1] Existe un potencial de abuso inherente a la solicitud a través del contacto personal directo de un abogado con posibles clientes que se sabe que necesitan servicios jurídicos. Somete al lego a la importunidad privada de un abogado capacitado, en un encuentro interpersonal directo. Un posible cliente a menudo se siente abrumado por la situación que da lugar a la necesidad de servicios jurídicos, y puede tener mermada su capacidad de raciocinio, juicio e interés propio protector. Además, el abogado que solicita el anticipo se enfrenta a un conflicto derivado del propio interés del abogado, que puede teñir el asesoramiento y la representación ofrecidos al posible cliente vulnerable.
[2] Por lo tanto, la situación está plagada de posibilidades de influencia indebida, intimidación y extralimitación. El potencial de abuso inherente a la solicitud de clientes potenciales a través del contacto personal justifica su prohibición, particularmente porque el contacto directo por escrito permitido bajo el párrafo (b) de esta Regla ofrece un medio alternativo de comunicar la información necesaria a aquellos que puedan necesitar servicios legales. También se incluyen entre los tipos de contacto personal prohibidos el contacto personal directo a través de un intermediario y el contacto directo por teléfono.
Para más información: http://www.gabar.org/barrules/handbookdetail.cfm?what=rule&id=149