Muchos clientes desconocen el término daños "punitivos". En la mayoría de los casos, un cliente debe esperar que los tribunales recompensen sólo los daños compensatorios, pero a veces, en casos con determinados hechos, existe la posibilidad de que el juez y el jurado opten por aplicar un castigo más severo al demandado (la persona que causó la situación).
En primer lugar, ¿qué son los daños compensatorios?
Los daños compensatorios están diseñados para compensar a las personas por sus lesiones, dolor y sufrimiento, pérdidas financieras, además de cualquier otra pérdida razonable sufrida como resultado directo del incidente. Si un acusado es encontrado negligente en un caso, entonces es posible que el tribunal decida que la persona (o entidad) debe pagar por los daños.
Ahora bien, ¿cuándo puedo obtener daños punitivos?
En algunos casos, el tribunal considerará que el demandado ha actuado con extrema negligencia, o que hay razones para temer que la misma situación pueda volver a producirse. Las indemnizaciones punitivas están destinadas específicamente a castigar al demandado cuya conducta ha sido especialmente mala y a disuadirle (y a otros) de adoptar una conducta similar en el futuro. Cuando este es el caso, el juez y el jurado pueden conceder daños punitivos, que son totales por encima de los incluidos en la lista de daños compensatorios. Es importante señalar que rara vez un tribunal ordenará a un acusado el pago de daños punitivos a menos que también se hayan evaluado los daños compensatorios. Muy a menudo, la cantidad de daños punitivos se calculará como un porcentaje del valor compensatorio del caso.
Ejemplos en los que se pueden evaluar los daños punitivos:
Atropello y fuga
Múltiples condenas por DUI
Conducta imprudente, intencional, sin sentido o muestra una indiferencia consciente de las consecuencias (podría ser probado a través de las publicaciones de los medios sociales del acusado)
Véase el Código de Georgia más abajo:
O.C.G.A. 51-12-5.1 (2010)
51-12-5.1. Daños punitivos
(a) Tal y como se utiliza en esta sección del Código, el término "daños punitivos" es sinónimo de los términos "daños vengativos", "daños ejemplares" y otras descripciones de daños adicionales concedidos debido a circunstancias agravantes con el fin de penalizar, castigar o disuadir a un acusado.
(b) Los daños punitivos sólo se pueden conceder en aquellas acciones de responsabilidad civil en las que se demuestre, mediante pruebas claras y convincentes, que las acciones del demandado mostraron una mala conducta intencionada, malicia, fraude, falta de consideración, opresión, o la falta total de cuidado que haría presumir la indiferencia consciente a las consecuencias.
(c) Los daños punitivos no se concederán como compensación al demandante, sino únicamente para castigar, penalizar o disuadir al demandado.