Muchos clientes desconocen el término daños "punitivos". En la mayoría de los casos, un cliente debe esperar que los tribunales recompensen sólo los daños compensatorios, pero a veces en casos con ciertos hechos, existe la posibilidad de que el juez y el jurado opten por servir un castigo más severo al demandado (la persona que causó la situación).
En primer lugar, ¿qué son los daños compensatorios?
Los daños compensatorios están diseñados para compensar a las personas por sus lesiones, dolor y sufrimiento, pérdidas financieras, además de cualquier otra pérdida razonable sufrida como resultado directo del incidente. Si en un caso se determina que el demandado ha actuado con negligencia, es posible que el tribunal decida que esa persona (o entidad) debe pagar por los daños y perjuicios.
Ahora bien, ¿cuándo puedo obtener daños punitivos?
En algunos casos, el tribunal determinará que el demandado ha actuado con extrema negligencia, o que hay motivos para temer que la misma situación pueda repetirse. Las indemnizaciones punitivas tienen por objeto castigar a un demandado cuya conducta haya sido especialmente mala y disuadirle (y disuadir a otros) de incurrir en conductas similares en el futuro. Cuando éste es el caso, el juez y el jurado pueden conceder indemnizaciones punitivas, que son sumas superiores a las incluidas en la lista de indemnizaciones compensatorias. Es importante señalar que rara vez un tribunal ordenará a un demandado el pago de daños punitivos a menos que también se hayan evaluado los daños compensatorios. Muy a menudo, el importe de los daños punitivos se calculará como un porcentaje del valor compensatorio del caso.
Ejemplos en los que se pueden evaluar daños punitivos:
Atropello y fuga
Múltiples condenas previas por DUI
Conducta imprudente, voluntaria, sin sentido o muestra una indiferencia consciente de las consecuencias (podría ser probado a través de las publicaciones de medios sociales del acusado)
Véase el Código de Georgia más abajo:
O.C.G.A. 51-12-5.1 (2010)
51-12-5.1. Daños punitivos
(a) Tal como se utiliza en esta sección del Código, el término "daños punitivos" es sinónimo de los términos "daños vengativos", "daños ejemplares" y otras descripciones de daños adicionales otorgados debido a circunstancias agravantes con el fin de penalizar, castigar o disuadir a un acusado.
(b) Los daños punitivos sólo podrán concederse en aquellas acciones por responsabilidad civil en las que se demuestre, mediante pruebas claras y convincentes, que las acciones del demandado han sido dolosas, maliciosas, fraudulentas, indiscriminadas, opresivas, o que han incurrido en una falta total de diligencia que haría presumir una indiferencia consciente ante las consecuencias.
(c) Los daños punitivos no se concederán como compensación al demandante, sino únicamente para castigar, penalizar o disuadir al demandado.