En Georgia, las bicicletas se consideran vehículos. Sus operadores tienen los mismos derechos y responsabilidades de respetar las leyes de tráfico que los demás vehículos de pasajeros y comerciales que circulan por la carretera.
La seguridad de los ciclistas depende tanto de los demás conductores como de ellos mismos. Usted puede ser el ciclista más seguro del mundo, pero aún así no sería suficiente para protegerlo de las acciones de conductores negligentes y agresivos. Si monta en bicicleta con regularidad en Georgia, es probable que esté familiarizado con los conductores impacientes que sobrepasan el límite de velocidad, cambian de carril y maniobran de cualquier manera para intentar adelantar a los ciclistas en la carretera.
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Los ciclistas tienen los mismos derechos que los demás conductores de vehículos en Georgia
OCGA §40-1-1(75) "Vehículo" significa todo dispositivo en, sobre o por el cual cualquier persona o propiedad es o puede ser transportada o arrastrada por una carretera, exceptuando los dispositivos utilizados exclusivamente sobre raíles o vías estacionarias.
Como tal, todos los conductores deben ser considerados con los demás y compartir la carretera. Esto es especialmente cierto ya que las carreteras de Georgia están cada vez más concurridas y el ciclismo se ha convertido en un medio de transporte más popular. Los conductores deben estar siempre atentos al tráfico de bicicletas. La mayoría de las colisiones se producen durante el día, cerca de cruces o entradas de vehículos, debido a que los conductores no ven a los ciclistas con tiempo suficiente para reaccionar. La ley obliga a los conductores a ceder el paso a los ciclistas y, si los adelantan, a mantener una "distancia de seguridad" de al menos un metro.
OCGA § 40-6-55: Sin perjuicio de otras disposiciones de este capítulo relativas a la operación de un vehículo en una carretera, donde se proporciona un carril bici en la carretera, el operador de un vehículo de motor deberá ceder el paso a una persona que opera una bicicleta en un carril bici.
OCGA § 40-6-56: (a) Tal como se utiliza en esta sección del Código, el término "distancia de seguridad" significa no menos de tres pies.
(b) No obstante cualquier disposición contraria de este artículo, cuando sea factible, el operador de un vehículo de motor, al adelantar y pasar a una bicicleta que avanza en la misma dirección en la calzada, dejará una distancia de seguridad entre dicho vehículo y la bicicleta y mantendrá dicha distancia hasta pasar con seguridad la bicicleta adelantada.
Al igual que los automovilistas deben seguir las reglas de la carretera, los ciclistas de Georgia también tienen leyes que cumplir. Los ciclistas están sujetos a las mismas sanciones que los conductores de vehículos motorizados, con la excepción de que el estado no emitirá puntos de penalización contra la licencia de conducir del ciclista. En Georgia, se espera que los ciclistas circulen por el lado derecho de la calzada, a menos que estén girando, evitando un peligro en la carretera o un vehículo parado, el ciclista circule a la misma velocidad que el tráfico o el carril bici sea demasiado estrecho para compartirlo. Además, los ciclistas deben circular en el mismo sentido que el tráfico y no pueden ir más de dos al mismo tiempo.
OCGA § 40-6-294 (b) Toda persona que conduzca una bicicleta por una calzada deberá circular lo más cerca posible del lado derecho de la calzada, excepto cuando:
(1) Girando a la izquierda;
(2) Evitando peligros para un ciclismo seguro;
(3) El carril es demasiado estrecho para compartirlo de forma segura con un vehículo de motor;
(4) Viajando a la misma velocidad que el tráfico;
(5) Ejerciendo el debido cuidado al adelantar a un vehículo parado o que proceda en la misma dirección; o
(6) Hay un carril sólo para girar a la derecha y la persona que conduce la bicicleta no está girando a la derecha; siempre que, no obstante, toda persona que conduzca una bicicleta fuera del lado derecho de la calzada tenga un cuidado razonable y tenga debidamente en cuenta las demás normas de circulación aplicables.
(c) Las personas que circulen en bicicleta por una calzada no deberán ir más de dos a la vez, excepto en carriles bici, carriles para bicicletas o partes de la calzada reservadas para el uso exclusivo de bicicletas, o cuando un permiso para un evento especial expedido por una autoridad local permita ir más de dos a la vez.
(f) Toda persona que circule en bicicleta por un carril bici deberá hacerlo en el mismo sentido que el tráfico de la calzada.
Además de las leyes relativas a los vehículos motorizados y las bicicletas, también hay algunas precauciones (no legales) que hay que tomar cuando se comparte la carretera con un vehículo de dos ruedas:
- Al adelantar a una bicicleta, los conductores deben reducir la velocidad y asegurarse de que el ciclista es consciente de su presencia.
- No toque el claxon del coche a un ciclista, ya que puede asustarle y hacerle perder el equilibrio.
- No intente adelantar a una bicicleta en carriles estrechos si no hay espacio suficiente.
- Los ciclistas no siempre se acuerdan de hacer señales con la mano para indicar que van a girar; los conductores deben estar preparados para giros o movimientos bruscos.
- Los ciclistas pueden circular por los arcenes pavimentados, pero la ley no les obliga a hacerlo.
- Los conductores deben esperar hasta que una bicicleta esté completamente fuera de una intersección antes de hacer un giro.
- No todas las bicicletas están equipadas con luces o reflectores. Los conductores deben estar atentos a las bicicletas en la calzada y atenuar las luces delanteras al adelantar al ciclista.
Si usted o alguien que usted conoce ha sido herido en una colisión con una bicicleta, llame a Atlanta Personal Injury Law Group - Gore en (404) 609-1724 para programar una consulta gratuita de lesiones personales.