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OCGA 9-11-67.1 Estatuto de Demanda de Límites de Póliza de Georgia

OCGA 9-11-67.1 Estatuto de Demanda de Límites de Póliza de Georgia

A principios de este año, la legislatura de Georgia aprobó la Ley 336 de la Cámara de Representantes, que fue un compromiso entre los abogados de los demandantes y las compañías de seguros en relación con las demandas de conciliación. La nueva ley codifica el proceso de demanda de conciliación de Holt. La nueva ley se conoce como O.C.G.A. Sec. 9-11-67.1 y se aplica a todos los accidentes de automóvil que se producen después del 1 de julio de 2013. Como resultado, si un abogado de lesiones personales no cumple con estas nuevas reglas, la compañía de seguros no puede estar en "mala fe" porque la demanda no cumple con la ley.

Hay varios cambios importantes:

  • Tiempo mínimo para Las compañías de seguros consideren la demanda tras su recepción.
  • Todas las demandas deben citar el estatuto dentro de la demanda.
  • Permite una apertura para la aceptación por escrito; se acabó decir que sólo se puede aceptar la demanda por pago.
  • Las demandas deben ser enviadas por correo certificado o por entrega legal al día siguiente, con acuse de recibo.
  • La demanda debe ofrecer algún tipo de exención y especificar claramente el tipo de exención y las partes que se liberan. 
  • La aseguradora tiene derecho a solicitar más información sobre: embargos médicos, reclamaciones de subrogación por parte del seguro de enfermedad, compensación de los trabajadores, Medicare/Medicaid, capacidad para liberar reclamaciones, facturas médicas que faltan y registros médicos que faltan, otros hechos relevantes.

Posibles resultados:

  • Las compañías de seguros tardan más en evaluar y pagar los siniestros.
  • Las compañías de seguros rechazan o ignoran las demandas que no se ajustan al estatuto.
  • Las compañías de seguros solicitan más información y más documentación médica y exigen declaraciones juradas de información sobre el derecho de retención.
  • Solicitudes de liberaciones muy específicas e información sobre embargos.
  • Las compañías de seguros no son consideradas de "mala fe" si la demanda no se ajusta a la ley.

O.C.G.A. § 9-11-67.1

(a) Antes de la presentación de una acción civil, cualquier oferta para resolver una reclamación por daños personales, lesiones corporales o muerte derivada del uso de un vehículo de motor y preparada por o con la asistencia de un abogado en nombre de un demandante o demandantes deberá ser por escrito y contener los siguientes términos materiales:

(1) El plazo en el que dicha oferta debe ser aceptada, que no será inferior a 30 días desde la recepción de la oferta;

(2) Importe del pago monetario;

(3) La parte o partes que el demandante o demandantes liberarán si se acepta dicha oferta;

(4) El tipo de liberación, si la hay, que el reclamante o los reclamantes proporcionarán a cada liberado; y

(5) Los créditos que se liberan.

(b) Los destinatarios de una oferta de acuerdo realizada en virtud de esta sección del Código pueden aceptar la misma mediante la aceptación por escrito de los términos materiales señalados en la subsección (a) de esta sección del Código en su totalidad.

(c) Nada de lo dispuesto en esta sección del Código tiene por objeto prohibir a las partes que lleguen a un acuerdo de conciliación en
de una forma y en unos términos que las partes puedan acordar.

(d) Al recibir una oferta de conciliación establecida en la subsección (a) de esta sección del Código, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar aclaraciones sobre los términos, los gravámenes, las reclamaciones de subrogación, la capacidad para liberar las reclamaciones, las facturas médicas, los registros médicos y otros hechos relevantes. Un intento de buscar una aclaración razonable no se considerará una contraoferta.

(e) Una oferta de conciliación hecha de acuerdo con esta sección del Código deberá ser enviada por correo certificado o entrega legal al día siguiente, con acuse de recibo, y deberá hacer referencia específicamente a esta sección del Código.

(f) La persona o entidad que proporciona el pago para satisfacer el término material establecido en el párrafo (2) de la subsección (a) de esta sección del Código puede elegir proporcionar el pago por uno o más de los siguientes medios:

(1) Efectivo;

(2) Giro postal;

(3) Transferencia bancaria;

(4) Un cheque de caja emitido por un banco u otra institución financiera;

(5) Un giro o cheque bancario emitido por una compañía de seguros; o

(6) Transferencia electrónica de fondos u otro método de pago electrónico.

(g) Nada de lo dispuesto en esta sección del Código prohibirá a la parte que haga una oferta de transacción exigir el pago dentro de un plazo determinado; siempre y cuando dicho plazo no sea inferior a diez días después de la aceptación por escrito de la oferta de transacción.

(h) Esta sección del Código se aplicará a las causas de acción por lesiones personales, lesiones corporales y muerte que surjan del uso de un vehículo de motor en o después del 1 de julio de 2013.

Jennifer Gore-Cuthbert - Propietaria y abogada

La abogada Jennifer Gore-Cuthbert fue gravemente herida en una colisión y experimentó de primera mano el trato con las compañías de seguros que no cooperan. Ella sabe lo que es sentirse abrumado y poco educado sobre sus derechos después de una colisión. Es por eso que ella ha dedicado esta firma a luchar por las víctimas de accidentes y sus seres queridos. El objetivo de The Atlanta Personal Injury Law Group - Gore LLC es proporcionarle un excelente asesoramiento jurídico, basado en nuestra experiencia en la representación de los conductores de automóviles lesionados y los pasajeros de todo el Estado de Georgia.

Biografía de Jennifer