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OCGA 9-11-67.1 Estatuto de Demanda de Límites de Póliza de Georgia

OCGA 9-11-67.1 Estatuto de Demanda de Límites de Póliza de Georgia

A principios de este año, la legislatura de Georgia aprobó la Ley 336 de la Cámara de Representantes, que era un compromiso entre los abogados de los demandantes y las compañías de seguros en relación con las demandas de conciliación. La nueva ley codifica el proceso de demanda de conciliación de Holt. La nueva ley se conoce como O.C.G.A. Sec. 9-11-67.1 y se aplica a todos los accidentes de automóvil que se produzcan después del 1 de julio de 2013. Como resultado, si un abogado de lesiones personales no cumple con estas nuevas reglas, la compañía de seguros no puede estar en "mala fe" porque la demanda no cumple con la ley.

Hay varios cambios importantes:

  • Tiempo mínimo para compañías de seguros consideren la demanda tras su recepción.
  • Todas las demandas deben citar el estatuto dentro de la demanda.
  • Permite la aceptación por escrito; se acabó decir que sólo se puede aceptar la demanda mediante pago.
  • Las demandas deben enviarse por correo certificado o por servicio de mensajería urgente, con acuse de recibo.
  • La demanda debe ofrecer algún tipo de exención y especificar claramente el tipo de exención y las partes que van a ser eximidas. 
  • La aseguradora tiene derecho a solicitar más información sobre: embargos médicos, reclamaciones de subrogación por seguro de enfermedad, indemnización de los trabajadores, Medicare/Medicaid, legitimación para liberar reclamaciones, facturas médicas que faltan e historiales médicos que faltan, otros hechos relevantes.

Posibles resultados:

  • Las compañías de seguros tardan más en evaluar y pagar los siniestros.
  • Las compañías de seguros rechazan o hacen caso omiso de las demandas que no se ajustan al estatuto.
  • Las compañías de seguros piden más información y más documentación médica y exigen declaraciones juradas de información sobre embargos.
  • Solicitudes de liberaciones muy específicas e información sobre embargos.
  • Las compañías de seguros no son declaradas de "mala fe" si la demanda no se ajusta a la ley.

O.C.G.A. § 9-11-67.1

(a) Antes de la presentación de una acción civil, cualquier oferta para resolver una reclamación por daños personales, lesiones corporales, o la muerte derivada de la utilización de un vehículo de motor y preparado por o con la asistencia de un abogado en nombre de un demandante o demandantes deberá ser por escrito y contener los siguientes términos materiales:

(1) El plazo en el que dicha oferta debe ser aceptada, que no será inferior a 30 días desde la recepción de la oferta;

(2) Importe del pago monetario;

(3) La parte o partes que el demandante o demandantes liberarán si se acepta dicha oferta;

(4) El tipo de descargo de responsabilidad, si lo hubiera, que el demandante o demandantes proporcionarán a cada cesionario; y

(5) Los créditos que deben liberarse.

(b) Los destinatarios de una oferta de transacción realizada en virtud de esta sección del Código pueden aceptar la misma mediante la aceptación por escrito de los términos materiales descritos en la subsección (a) de esta sección del Código en su totalidad.

(c) Nada de lo dispuesto en esta sección del Código tiene por objeto prohibir a las partes llegar a un acuerdo de conciliación en
en la forma y términos que las partes acuerden.

(d) Tras la recepción de una oferta de acuerdo establecida en la subsección (a) de esta sección del Código, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar aclaraciones sobre los términos, gravámenes, reclamaciones de subrogación, legitimación para liberar reclamaciones, facturas médicas, historiales médicos y otros hechos relevantes. El intento de solicitar una aclaración razonable no se considerará una contraoferta.

(e) Una oferta para llegar a un acuerdo realizada de conformidad con esta sección del Código se enviará por correo certificado o entrega legal al día siguiente, con acuse de recibo, y hará referencia específica a esta sección del Código.

(f) La persona o entidad que proporcione el pago para satisfacer el término material establecido en el párrafo (2) de la subsección (a) de esta sección del Código puede optar por proporcionar el pago por uno o más de los siguientes medios:

(1) Efectivo;

(2) Giro postal;

(3) Transferencia bancaria;

(4) Un cheque de caja emitido por un banco u otra institución financiera;

(5) Una letra de cambio o cheque bancario emitido por una compañía de seguros; o

(6) Transferencia electrónica de fondos u otro método de pago electrónico.

(g) Nada de lo dispuesto en esta sección del Código prohibirá que una parte que haga una oferta de transacción exija el pago dentro de un plazo determinado; siempre que, no obstante, dicho plazo no sea inferior a diez días después de la aceptación por escrito de la oferta de transacción.

(h) Esta sección del Código se aplicará a las causas de acción por lesiones personales, lesiones corporales y muerte que surjan del uso de un vehículo de motor a partir del 1 de julio de 2013.

Jennifer Gore - Propietaria y abogada

Abogada Jennifer Gore fue gravemente herido en una colisión y experimentado de primera mano tratar con las compañías de seguros no cooperativas. Ella sabe lo que es sentirse abrumado y poco educado acerca de sus derechos después de una colisión. Es por eso que ha dedicado esta empresa a la lucha por las víctimas de accidentes y sus seres queridos. El objetivo de The Atlanta Personal Injury Law Group - Gore LLC es proporcionarle un excelente asesoramiento jurídico, basado en nuestra experiencia en la representación de los conductores de automóviles lesionados y los pasajeros de todo el Estado de Georgia.

Biografía de Jennifer